Reglamentación ATEX – ATmósferas EXplosivas
Con la denominación ATEX se hace referencia a las reglamentaciones europeas que definen las condiciones de seguridad obligatorias en áreas de peligro de explosión.
En España una de estas Directivas fue traspuesta por el Real Decreto 681/2003 sobre la "Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en las áreas de trabajo" y contempla una serie de obligaciones del empresario con objeto de prevenir las explosiones y proteger a los trabajadores frente a éstas. De carácter específico son la obligación de evaluar los riesgos de explosión , elaborar un documento de protección contra explosiones y clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas
Definición: Atmósfera potencialmente explosiva
A efectos del mencionado Real Decreto, se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosféricas, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
Ejemplos muy comunes en la industria alimentaria son los gases o vapores emitidos en el almacenamiento y manipulación de líquidos inflamables como:
- Aromas
- Esencias
- Disolventes para extracción de grases y aceites
- Secaderos de material con disolventes inflamables
- Productos de limpieza, etc.
División por zonas de peligro de explosión
Según el mismo Real Decreto, las áreas con peligro de explosión han de ser divididas en diferentes zonas.
Para las atmósferas explosivas generadas por mezclas de vapores (p. ej. manipulación y almacenamiento de aromas, disolventes, etc.) y aire, la clasificación se hace del siguiente modo:
Zona 0:
Área en la que, de forma constante, frecuente o duradera, existe una atmósfera explosiva formada por la mezcla de aire y gases, vapores o neblinas combustibles. Éste es el caso, por ejemplo, del interior de los bidones o tanques que contienen sustancias inflamables.
Zona 1:
Área en la que, bajo condiciones de funcionamiento normal, aparece ocasionalmente una atmósfera explosiva constituida por la mezcla de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o neblina con el aire. A este supuesto pueden pertenecer, p.ej.:
- Los alrededores cercanos de una zona 0
- Los alrededores cercanos a instalaciones o lugares de llenado y vaciado de los recipientes, etc.
Zona 2:
Área en la que, bajo condiciones de funcionamiento normal, no se prevé, o sólo durante un corto periodo, la presencia de una atmósfera explosiva constituida por la mezcla de sustancias combustibles en forma de gas, vapor o neblina con el aire.
En la zona 2 pueden incluirse entre otros:
- Áreas que rodean las zonas 0 y 1
- Válvulas de escape o bombas por las circulan los líquidos inflamables
Determinación de zonas ATEX en almacenamiento de líquidos inflamables
En el caso de la valoración de almacenes de líquidos inflamables, desde DENIOS recomendamos distinguir los conceptos de “Almacenamiento pasivo” y “Almacenamiento activo”.
Se considera almacenamiento pasivo a la conservación de los líquidos en recipientes
homologados para sustancias peligrosas, los cuales están cerrados de forma estanca y sin que se produzca llenado o vaciado de los mismos dentro del almacén, evitándose su apertura por cualquier motivo.
Se considera almacenamiento activo a la conservación de los líquidos en tanques u otros recipientes disponibles que son utilizados para la toma o recogida de estos líquidos y que por tanto se abren habitualmente por éste u otros motivos.
Medidas a tomar en el almacenamiento de líquidos inflamables
Las medidas a tomar en caso de detactar la existencia de atmóferas ATEX o de riesgo de explosión serán de dos tipos:
PREVENTIVAS:
Evitar la aparición de atmóferas ATEX: Por ejemplo mediante una ventilación forzada que evite la acumulación de vepores inflamables en el interior del almacén
Evitar la presencia de fuentes de ignición que puedan producir el indendio de esas atmóferas explosivas. Para ello la UE certifica aparamenta eléctrica y mecánica que puede ser utilizada en atmósferas ATEX y que se marca de la siguiente manera:
DE PROTECCIÓN:
Además de prevenir que coincidan una atmósfera explosiva y una fuente de ignición, se habrán de tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de una posible deflagración o incendio. Una excelente medida de protección son los almacenes resistentes al fuego, con resistencia ignífuga certificada hasta 120 minutos, además de los correctos sistemas de extinción de incendios y por supuesto un correcto plan de emergencias
martes, 23 de febrero de 2010
Almacenamiento de líquidos inflamables en la industria alimentaria
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